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TITULO I – DENOMINACIÓN, NOMBRAMIENTO
Y REVOCACIÓN DE LOS REPRESENTANTES TERRITORIALES
Artículo
1. Se denominan Representantes Territoriales
aquellos asociados que ostentan el cargo de representación y que actúan en
nombre de la Asociación “VigiaS – Vigilantes Asociados”. Su misión fundamental
es servir de enlace permanente entre los asociados residentes en el territorio
asignado, los órganos de representación colegiados de la Asociación y las
distintas Unidades Provinciales de Seguridad Privada, así como la elaboración,
presentación, y seguimiento de las denuncias que, en materia de seguridad
privada, les sean asignadas, sin perjuicio de las que presenten el resto de los
asociados. Sus actuaciones serán coordinadas por la Junta Directiva, y deberán
seguir la línea de trabajo marcada por ésta.
Artículo
2. Los Representantes Territoriales serán nombrados, previa
candidatura que deberá presentarse con un plazo no inferior a un mes antes de
la celebración de la Asamblea General Ordinaria, por el pleno de la Asamblea y
a propuesta de la Junta Directiva, por lo cual se someterán dichas candidaturas
a votación durante la celebración de la Asamblea General. Se considerará
aprobada la elección del candidato siempre que éste alcance la mayoría simple
de los votos tanto de los asociados presentes como de los representados.
Artículo
3. La duración de la designación será por periodos entre Asambleas
de carácter ordinario, salvo renuncia o los casos excepcionales recogidos en
los artículos 9 a 12 del presente Reglamento.
Artículo
4.
Los asociados que quisieren optar al cargo de Representante Territorial
deberán cumplir, al menos, con uno de los siguientes requisitos:
a) Ser socio
numerario, condición que se adquiere según el artículo 11 de los Estatutos de “VigiaS
– Vigilantes Asociados”.
b) Tener una
antigüedad en la Asociación no inferior a un año.
c) Haberse
significado de forma sobresaliente a favor de la dignificación del sector
(volumen de denuncias cursadas, menciones honoríficas, o cualquier otro mérito
que, a juicio de la Junta Directiva, le hagan acreedor al cargo).
Quedan excluidos expresamente aquellos
asociados a los que se les haya aplicado cualquier tipo de sanción mediante la
incoación de expediente disciplinario según el Régimen Sancionador de la
Asociación en tanto no prescriba ésta, así como los que pudieren encontrarse en
fase de instrucción en el periodo de presentación de las candidaturas.
Artículo
5. En aquellas demarcaciones donde ya exista representación podrán
presentar nuevas candidaturas los asociados que cumplan los requisitos
requeridos en el artículo 4; en igualdad de condiciones tendrá preferencia el
representante que ostente el cargo, que deberá refrendar su compromiso de
continuar la línea de trabajo y resultados ofrecidos hasta el momento, siendo
necesario en este caso que el nuevo candidato alcance la mayoría cualificada de
2/3 de los votos válidos emitidos para asumir la representación territorial. El
representante que lo fuere hasta ese momento no necesitará ser sometido a
votación.
Artículo
6. De no existir nuevos candidatos, y salvo renuncia expresa, se
considerará prorrogada la designación hasta la celebración de la siguiente
Asamblea General Ordinaria.
Artículo
7. La condición de Representante no supondrá, en ningún momento, el
aforamiento o protección especial alguna a la hora de aplicar el Régimen
Sancionador.
Artículo
8. Serán revocados, a propuesta de la Junta Directiva y con el
refrendo de la Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria, los representantes
que:
a) Se inhiban
en la presentación de denuncias.
b) No
informen a la Junta Directiva del curso de éstas.
c) No entreguen
a la Secretaría de la Asociación, para el archivo de ésta, los ejemplares
originales de las denuncias cursadas.
d) Actúen en
su propio nombre o de terceros sin informar a la Junta Directiva de la
Asociación de las reuniones que mantengan con las instituciones competentes en
materia de Seguridad Privada, siendo éstas tanto Unidades Provinciales y
Central de Seguridad Privada, mandos de las distintas Policías Autonómicas,
Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, así como otras asociaciones y
sindicatos.
e)No asistir,
salvo causa justificada o delegación autorizada por la Junta Directiva en la
persona de otro Representante o Asociado, a las comisiones mixtas a las que “VigiaS
– Vigilantes Asociados” sea invitada a participar, creando con ello perjuicio y
desprestigio al buen nombre e imagen de la Asociación.
f) Asistir a
reuniones o actuar en nombre de la Asociación, así como la publicación de
documentos de la misma índole, sin haber comunicado previamente esta
circunstancia y haber obtenido el permiso expreso de la Junta Directiva.
Artículo
9. De existir conocimiento por parte de la Junta Directiva de
cualquiera de los hechos enumerados realizado por un Representante Territorial,
se considera que, en tanto se celebra la Junta General Extraordinaria, ésta se
encuentra facultada para suspender cautelarmente a dicho Representante,
siéndole revocadas de forma temporal tanto las atribuciones como su representación
territorial a todos los efectos.
Artículo
10. Cuando un Representante Territorial se encuentre en situación de
suspensión temporal, la Junta Directiva convocará a la Junta General en sesión
de carácter extraordinario en los términos acordados en los Estatutos de “VigiaS
– Vigilantes Asociados”, al tratarse de un procedimiento de urgencia. No se
convocará la Junta General Extraordinaria durante el tercer trimestre natural
del año por la proximidad a la celebración de la Junta General Ordinaria.
Artículo
11. A propuesta de la Junta Directiva, y tras la instrucción del
preceptivo expediente informativo y las alegaciones que aporte el Representante
Territorial encausado mediante expediente contradictorio, la Junta General
Extraordinaria deberá valorar la gravedad de los hechos que motivan la
suspensión. Una vez expuesto el informe oral o escrito que presente la Junta
Directiva, y oído el Representante Territorial sujeto a expediente, se someterá
a votación la revocación del cargo. Será necesaria, a tal fin, la mayoría
simple de los votos presentes y representados, no pudiendo tomar parte en la
votación el interesado. Esta circunstancia se comunicará a la Unidad Provincial
de Seguridad Privada correspondiente para su conocimiento a todos los efectos. De
resultar la votación favorable al Representante, la Junta Directiva eliminará
la suspensión cautelar.
Artículo
12. Bajo ningún concepto la revocación implicará la pérdida de la
condición de asociado, pero tal revocación puede dar lugar, de ser compatible,
a la aplicación el Régimen Sancionador recogido en el Título VII de los Estatutos
de “VigiaS – Vigilantes Asociados”.
TITULO II – COMPETENCIAS
Artículo
13. Son competencias indelegables de los Representantes
Territoriales, salvo autorización expresa y por escrito de la Junta Directiva,
las siguientes:
a) Ostentar
la representación, en el territorio asignado, de la Asociación “VigiaS – Vigilantes
Asociados”.
b) Mantener contactos
periódicos con la Unidad Provincial de Seguridad Privada correspondiente, encaminados
a la apertura de líneas de cooperación y colaboración mutuas.
c) Elaborar cuantos
escritos consideren necesarios destinados a los medios de comunicación en
nombre de “VigiaS – Vigilantes Asociados” en aquellos casos en los que
consideren que se denigra por parte de éstos la dignidad y el honor de la
profesión. Se engloban dentro de este apartado los comunicados y escritos que
ensalcen a los profesionales o tengan una mención de honor digna en el desarrollo
de su trabajo. Estos escritos y comunicados serán remitidos a los medios de
comunicación correspondientes, una vez sean valorados y aprobados por la Junta
Directiva, pudiendo constar en los mismos el nombre del emisor en su calidad de
representante o, en su defecto y a su elección, el de alguno de los miembros de
la Junta Directiva.
Artículo
14. Al igual que el resto de los asociados, los Representantes
Territoriales tienen la facultad de:
a) Informar a
la Junta Directiva y a la Asamblea General sobre aquellos actos heroicos o sobresalientes
de los cuales tengan conocimiento y que sean susceptibles de proposición por
parte de la Asociación para obtener una mención honorífica.
b) Representar
a “VigiaS – Vigilantes Asociados” en cualquier acto de carácter público o
privado, a los que la Asociación sea invitada a participar.
TITULO III – DERECHOS, OBLIGACIONES Y
PROHIBICIONES
Artículo
15. Los Representantes Territoriales tienen como derechos
reconocidos:
a) Actuar en
nombre y representación de la Asociación “VigiaS – Vigilantes Asociados”.
b) Ser
informados de los asociados que se circunscriban en el territorio de su
demarcación.
c) Solicitar apoyo
logístico tanto de la Junta Directiva como de los asociados en su territorio
para todas aquellas iniciativas que, previa aprobación, lleven a cabo en el
desempeño de sus funciones.
d) Recibir información
por parte de la Junta Directiva de cualquier dato que consideren necesario y
que sea relevante para las gestiones y labores encomendadas.
e) Requerir a
la Secretaría de la Asociación la elaboración de cuanta documentación, escritos
e impresos les sea necesaria.
Artículo
16. A los Representantes Territoriales se les exigen las siguientes
obligaciones de forma específica y de riguroso cumplimiento:
a) Asistir,
salvo causa justificada o delegación expresamente autorizada por la Junta
Directiva, a las reuniones que, con carácter de Comisión Mixta, sea invitada a
participar la Asociación “VigiaS – Vigilantes Asociados”.
b) Comparecer
ante los medios de comunicación, tanto nacionales como autonómicos y locales, a
requerimiento de éstos y con la previa aprobación de la Junta Directiva. En caso
de imposibilidad por cualquier causa, se deberá notificar ésta, a la mayor
brevedad posible, a la Junta Directiva, a fin de designar a la persona en la
que delegar la comparecencia.
c) Notificar la
Junta Directiva en primera instancia, y en segunda a la Asamblea General, del
informe anual de gestión en su territorio. El informe, necesariamente
presentado por escrito, pasará a formar parte de la Memoria Anual de la
Asociación, junto con la Memoria Económica y la Gestión de Cuentas elaborada
por la Tesorería. La documentación a la que haga referencia el informe de
gestión, por haber sido entregada previamente a la Secretaría en la forma y
plazos establecidos, no formará parte de dicho informe, sino que será parte
constituyente del archivo general de la Asociación.
d) Informar de
las reuniones que mantengan con cualquier institución en nombre de “VigiaS –
Vigilantes Asociados”.
e) Implicarse
especialmente en la elaboración, presentación y seguimiento del curso de las
denuncias que en materia de Seguridad Privada les sean asignadas.
f) Promover,
difundir y publicitar la Asociación “VigiaS – Vigilantes Asociados” entre el
personal de Seguridad Privada, academias de formación, y cualquier persona
física o jurídica interesada.
Con carácter general, y al igual que
el resto de los asociados, los Representantes Territoriales deberán:
a) Presentar
a trámite las denuncias asignadas en la Delegación o Subdelegación del Gobierno
correspondiente en un plazo no superior a un mes desde que éstas les hayan sido
remitidas para su tramitación, siendo este plazo de carácter obligatorio e
inexcusable. Esta obligación será exigible siempre y cuando el representante
haya comprometido, en su cuestionario de ingreso y/o en el acto de presentación
de su candidatura, su disponibilidad al efecto.
b) Enviar el
originar que, con sello de registro de entrada y como comprobante de la
presentación de denuncias y otros escritos tales como albaranes y facturas de
gastos o ingresos generados por el normal desarrollo de su actividad, les sean
entregados, a la Secretaría de la Asociación; sin perjuicio de lo anterior
podrá, en cualquier caso, permanecer una copia de éstas en su archivo personal.
Esta documentación será remitida, una vez presentada y para formar parte del
archivo de “VigiaS – Vigilantes Asociados”, al Apartado de Correos de la
Asociación, siendo válida como previa a la entrega física su remisión vía
correo electrónico o cualquier medio que sea necesario por la urgencia que
motive el compromiso económico. No obstante, el original deberá remitirse de
forma incondicional, aunque se haya confirmado por parte de la Secretaría de la
Asociación la recepción del envío telemático, pudiendo, en caso contrario, dar
lugar a la reclamación de las cantidades abonadas por los diversos conceptos
por parte de la Tesorería de la Asociación.
Artículo
17. Los Representantes Territoriales, por razón de la
representatividad que su cargo les confiere, tienen prohibido de forma aún más estricta
que el resto de los asociados:
a) Utilizar
el nombre de “VigiaS – Vigilante Asociados” en beneficio propio o de terceros.
b) Participar
en actos relevantes para los cuales no hayan obtenido la preceptiva
autorización de la Junta Directiva.
c) Revelar a
terceros documentación e informaciones de carácter interno y restringido de las
que, en el ejercicio de sus funciones y en su doble condición de Representante
y asociado, pueda tener conocimiento.
d) Promover y/o
fomentar cualquier tipo de enfrentamiento entre “VigiaS – Vigilantes Asociados”
y cualquier tipo de institución pública o privada.
El presente Reglamento Interno de los
Representantes Territoriales de “VigiaS – Vigilantes Asociados” entrará en
vigor el día siguiente a la fecha de su aprobación por la Junta General
Ordinaria, y será expuesto tanto en la página web de la Asociación como en sus
foros internos.
Madrid,
a 26 de Septiembre de 2010
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