TITULO
I
DENOMINACION,
DOMICILIO, AMBITO TERRITORIAL, DURACION, OBJETO, ORGANOS DE GOBIERNO Y
REPRESENTACION
Artículo 1. Denominación y signos
distintivos.
1. Al amparo del artículo 22 de la Constitución
Española y con arreglo a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del
Derecho de Asociación, se constituye la ASOCIACION VIGIAS "Vigilantes AsociadoS", careciendo de
ánimo de lucro.
2. Constituye el anagrama,
logotipo o símbolo de la Asociación un escudo redondo, de fondo color gris
perla con reborde amarillo mostaza, en cuyo interior se puede leer la palabra VIGIAS
en bicolor, con las letras "V" y "S" mayúsculas en rojo, y
las letras "IGIA", en
mayúsculas de menor tamaño, en amarillo mostaza.
En el reborde amarillo
mostaza se puede leer, en la parte superior, la inscripción en latín
"vigilant, professio", y en la parte inferior, también en latín,
"dignitas et unitas".
Como pie de escudo se podrá
leer "Vigilantes AsociadoS" con las letras "V" y
"S" en mayúsculas de color rojo, y el resto de las letras en
minúsculas de color amarillo mostaza.
3. La Asociación VIGIAS "Vigilantes AsociadoS" gozará de
personalidad jurídica propia y distinta de la de sus asociados y su régimen se
regirá por lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora
del Derecho de Asociación y normas que la desarrollan, los presentes Estatutos,
sus Reglamentos, y por los acuerdos adoptados por sus Órganos de Gobierno.
Artículo 2. Domicilio social.
1. El domicilio social se
fija, a efectos de notificaciones, en el Apartado de Correos nº 38009 de la
provincia de Madrid, Código Postal 28080, sede de sus órganos de representación
y donde se realizan principalmente sus actividades.
2. La Asociación tiene el
nombre de dominio o dirección de Internet www.vigias.org.es.
Artículo 3. Ámbito territorial de actuación.
1. La Asociación VIGIAS "Vigilantes AsociadoS" tendrá como
ámbito territorial de actuación todo el Estado Español.
2. La Asociación VIGIAS "Vigilantes AsociadoS" podrá abrir
delegaciones en cualquier lugar del Estado previa solicitud a la Junta
Directiva, que procederá a estudiar la forma y recursos suficientes para ello.
También, y de forma consultiva, la Junta Directiva solicitará a los asociados
la opinión sobre las nuevas delegaciones pero no tendrán carácter resolutorio,
siendo simplemente de valoración por la Junta Directiva en el momento de emitir
su decisión.
3. La Junta Directiva
creará un reglamento interno sobre la apertura, funcionamiento y cierre de
futuras delegaciones.
Artículo 4. Duración.
La Asociación VIGIAS "Vigilantes AsociadoS" se constituye
por tiempo indefinido.
Artículo 5. Objeto.
1. Constituye el objeto de
la Asociación VIGIAS "Vigilantes AsociadoS" la defensa de los derechos e intereses del profesional,
incluyendo la formación e información de los asociados, tanto con carácter
general como con relación a la seguridad
privada en general. También es principio fundamental y de carácter social la
dignificación del sector de la Seguridad Privada y la figura del VIGILANTE
DE SEGURIDAD mediante la información, divulgación, promoción y unificación
de todos aquellos profesionales o iniciativas que se promuevan con estas
finalidades. Para la consecución de dichos proyectos se podrá:
a) Organizar y participar en actos culturales y
profesionales, tales como conferencias, mesas redondas, comisiones mixtas,
concentraciones, o cualesquiera otros encuentros encaminados a difundir a la
opinión pública y a los profesionales formación e información sobre la
Seguridad Privada en general.
b) Desarrollar actividades económicas de todo tipo,
encaminadas a la consecución de sus fines o a incentivar recursos con ese
objetivo, con el único propósito de mejorar el sector de la Seguridad Privada.
c) Difundir, definir, informar y promover el uso de la
Seguridad Privada y de la figura del VIGILANTE DE SEGURIDAD.
d) Conceder premios o galardones a aquellas personas físicas
o jurídicas que se hayan distinguido en estudios y colaboraciones en la
Seguridad Privada, así como sus fines. También entrarán en este apartado los
homenajes a título póstumo o a los caídos en acto de servicio, pudiendo ser los
premios o galardones anuales uno, varios, o quedar desiertos.
e) Colaborar y participar con otras Agrupaciones
profesionales afines y análogas, Asociaciones, Administraciones, Centros de
estudio, Fundaciones, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Sindicatos y otros entes,
tanto públicos como privados, competentes en materia de Seguridad Privada, en
cualquiera de los actos enunciados anteriormente, siempre que éstos no sean con
fines particulares y que su objetivo sea el beneficio del colectivo.
f) Firmar convenios con otras entidades, Colegios
profesionales o con las Administraciones Públicas, a fin de cubrir las
necesidades básicas de la Asociación o de promocionar los eventos anteriormente
mencionados.
g) Solicitar subvenciones, prestaciones o ayudas para cubrir
las necesidades de la Asociación y la financiación social de los actos y
participaciones anteriormente enunciados.
h) Editar, difundir, financiar o participar con entidades
jurídicas, públicas o privadas, o con personas físicas, en la edición, difusión
o financiación de publicaciones, vídeos, programas informáticos, etc.
relacionados con la Seguridad Privada y la figura del VIGILANTE DE SEGURIDAD.
Estas participaciones económicas se realizarán siempre que las entidades o
personas no tengan medios propios y la Junta Directiva de la Asociación haya
aprobado y valorado dicha intervención en estas actividades. También queda a
disponibilidad de fondos suficientes en Tesorería para apoyar dichas
intervenciones sociales.
i) Prestar asesoramiento jurídico a sus asociados e informar,
a través del personal técnico de la Asociación, de su Junta Directiva o de sus
representantes y colaboradores, a las Administraciones Públicas, personas
físicas y jurídicas, y profesionales de la Seguridad Privada en general.
j) Arrendar o adquirir por cualquier título inmueble.
k) Ejercitar toda clase de acciones conforme a las Leyes y en
especial a la acción popular con arreglo a la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
l) Interponer recursos contencioso-administrativos con
arreglo a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
2. La Asociación VIGIAS "Vigilantes AsociadoS" actuará siempre
procurando su independencia respecto a partidos políticos, poderes públicos,
fuerzas sindicales y entidades privadas, aún cuando colabore con ellos para la
consecución de sus fines.
3. Se entiende por dichos
fines aquellos destinados a promover objetivos sociales de interés general que
se concreten en las actividades que se realizan, así como los beneficios que
conllevan, y que no afecten solamente a los asociados, sino que estén abiertos
a cualquier otro beneficiario que reúna las condiciones y caracteres exigidos
por la índole de aquellos. Transcurridos dos años de actividad y cumplidos los
demás requisitos establecidos en el artículo 32 de la L.O.A., los órganos
directivos de la Asociación solicitarán su declaración de utilidad pública
a las instituciones competentes.
Artículo 6. Órganos de Gobierno y Representación.
Los Órganos de Gobierno y
Representación de la Asociación VIGIAS "Vigilantes AsociadoS" son la Asamblea General y la Junta Directiva.
TITULO II
ADQUISICION
Y PERDIDA DE LA CONDICION DE SOCIO
Artículo 7. Procedimiento de admisión de asociados.
1. Podrán ser socios de VIGIAS "Vigilantes AsociadoS" todas aquellas
personas físicas con plena capacidad de obrar y que no se encuentren sujetas a
condición legal para el ejercicio del derecho de asociación, siendo condición
indispensable el ser Vigilante d Seguridad titulado, así como cualquiera
de sus especialidades (Vigilante de Explosivos y Escolta), el ser Guarda
Particular de Campo y sus especialidades (Guarda de Caza y Guardapescas
Marítimo), debiendo estar en posesión de la Tarjeta de Identidad Profesional
(T.I.P.), o acreditación que manifieste que se está pendiente de obtenerla.
2. La condición de asociado
es intransferible bajo ningún concepto.
3. Las personas que deseen
adquirir la condición de asociado lo solicitarán, previa entrega anticipada de
copia de la Tarjeta de Identidad Profesional del solicitante a la Junta
Directiva, por escrito, correo electrónico o por teléfono, que obligatoriamente
aportará la fecha de la solicitud, el nombre, apellidos, vecindad, domicilio,
documento nacional de identidad y el juramento o promesa de respetar los
estatutos, reglamentos y demás acuerdos válidamente adoptados por los Órganos
de Gobierno de la Asociación. La Junta Directiva, junto con la opinión de los
asociados, valorará el ingreso en la Asociación VIGIAS "Vigilantes AsociadoS" después de
contactar con el aspirante.
4. La Junta Directiva, en
la primera sesión que celebre tras la presentación de la solicitud a los asociados
y los motivos por los que el aspirante quiere ingresar en la Asociación VIGIAS "Vigilantes AsociadoS", estudiará la
petición y, en su caso, aprobará la admisión del solicitante como asociado,
mandando que se inscriba en el Libro Registro de Asociados, de acuerdo con lo
dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de 1999, de Protección de Datos de
Carácter Personal. El acuerdo de la Junta Directiva será comunicado al
solicitante de forma fehaciente.
5. También se podrá acceder
a la condición de asociado, directamente y sin trámite alguno, cuando el
aspirante sea avalado por un asociado de reconocido prestigio, ética y moral
sólidas, profesionalidad contrastada o que haya realizado actos meritorios en
pro del sector de la Seguridad Privada. En el caso de que el aspirante, una vez
adquirida la condición de asociado a VIGIAS "Vigilantes AsociadoS", cometa un acto ilícito, denigrante, falto de
profesionalidad o que manche el buen nombre de la Asociación o del sector de la
Seguridad Privada en detrimento de la figura del VIGILANTE DE SEGURIDAD,
éste perderá su condición de asociado.
La condición de asociado se
comunicará al aspirante una vez finalizados todos los trámites y aprobado su
ingreso por la Junta Directiva.
Artículo 8. Pérdida de la condición de asociado.
La condición de asociado se
perderá por:
a) La voluntad libremente expresada por el asociado en
escrito dirigido a la Junta Directiva, debiendo acordar ésta su inscripción en
el Libro Registro de Asociados.
b) Por sanción disciplinaria, impuesta con arreglo al
procedimiento que se establece en el artículo Título VII, Capítulo 2º, cuando
el asociado haya incurrido en infracción muy grave según los presentes
Estatutos o quebrante gravemente la conducta de ética, moral y profesionalidad
exigida por la Asociación VIGIAS "Vigilantes AsociadoS".
c) Ser sancionado penalmente por actos contra la Asociación VIGIAS "Vigilantes AsociadoS" o alguno de los
asociados, así como los actos fuera de la misma que impliquen actos ilegales en
el desarrollo de su trabajo o fuera de él. También se perderá por utilizar
cualquier forma de difusión mediática contra otros profesionales dentro o fuera
de la Asociación, a lo cual se adhieren prácticas similares contra otras
organizaciones legalmente constituidas, sindicatos y Administraciones, obrando
de mala fe o por motivos lucrativos, siempre que se utilice la difamación, la
vejación o la mentira para distorsionar la información a los profesionales de
la Seguridad Privada y con fines particulares o partidistas.
d) Por fallecimiento del asociado.
e) Por impago de la cuota anual de la asesoría jurídica y de
asociado, o cualquier acuerdo económico al que lleguen los asociados y la Junta
Directiva por unanimidad para sufragar gastos de mantenimiento o los apoyos a
las iniciativas que sean en beneficio del sector de la Seguridad Privada y de
la figura del VIGILANTE DE SEGURIDAD.
TITULO III
DE
LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS Y SUS CLASES
Artículo 9. De los derechos de los asociados.
Son derechos de los
asociados:
a) Participar en las actividades de la Asociación VIGIAS "Vigilantes AsociadoS" y en los
órganos de gobierno y representación.
b) Ejercer el derecho de voto en la Asamblea General, ya sea
personalmente o por delegación del mismo en otro asociado.
c) Asistir a las reuniones de la Asamblea General y ser
convocado a sus reuniones, de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos.
d) Ser informado acerca de la composición de los órganos de
gobierno y representación de la Asociación VIGIAS "Vigilantes AsociadoS".
e) Conocer el estado de cuentas de la Asociación así como los
ingresos y los fines a que se destinen todas las actividades económicas en las
que participe la Asociación VIGIAS "Vigilantes AsociadoS".
f) Conocer el desarrollo de las actividades de la Asociación VIGIAS "Vigilantes AsociadoS".
g) Participar en los órganos de dirección de la Asociación VIGIAS "Vigilantes AsociadoS" en los términos
establecidos en los presentes Estatutos.
h) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias
contra él y ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo
ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
i) Separarse voluntariamente de la Asociación VIGIAS "Vigilantes AsociadoS" en cualquier
momento y por las causas que el asociado considere oportunas.
Artículo 10. De los deberes de los asociados.
Son deberes de los
asociados:
a) Compartir las finalidades, proyectos y filosofía de la Asociación VIGIAS "Vigilantes AsociadoS" y colaborar con
su participación directa y activa para la consecución de las mismas.
b) Pagar la cuota anual que se establezca en concepto de
asesoría jurídica y gastos mínimos de infraestructura y organización, derramas
y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos o por estimación general
de todos los asociados para la consecución de un fin común, puedan corresponder
a cada socio.
c) Cumplir con el resto de las obligaciones que resulten de
las disposiciones estatutarias y legales.
d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la
Asamblea General y la Junta Directiva.
Artículo 11. Clases de asociados.
Podrá haber tres clases de asociados:
a) Socios numerarios, que serán aquéllos que por su
implicación dentro de la Asociación sean reconocidos como tales por la Asamblea
General, a propuesta de la Junta Directiva. Todos los socios fundadores se
consideran socios numerarios.
b) Socios ordinarios, que gozarán de plenitud de los derechos
y asumirán las obligaciones establecidas en los presentes Estatutos, siempre
que vayan de acuerdo con la filosofía y los códigos ético y de honor de la
Asociación VIGIAS "Vigilantes AsociadoS" y con la finalidad y propósitos de la misma.
c) Asociados honoríficos, que no tendrán la consideración
jurídica de asociados, pero sí plenos derechos a la cobertura legal de la
misma, siempre que estén al corriente de la obligación económica de dicha
cobertura, y serán nombrados por la Asamblea General a propuesta de la Junta
Directiva o del cincuenta por ciento de los asociados. Entrarán en este
epígrafe todos aquellos asociados que por causas laborales tengan inactiva su
Tarjeta de Identidad Profesional (T.I.P.), siendo estas causas la excedencia tanto voluntaria como forzosa, la situación
legal de desempleo (siempre que éstas no lleven a la pérdida de la
habilitación) y la jubilación.
Los asociados honoríficos
podrán seguir formando parte activa de la Asociación VIGIAS "Vigilantes AsociadoS" en los
proyectos, iniciativas y todo aquello que sea a favor del sector, así como en
la promoción y difusión de la Asociación, pero no podrán presentar candidatura
a la Junta Directiva; de igual forma tampoco podrán ser representantes.
Quedan fuera de esta
categoría y de cualquier otra dentro de la Asociación VIGIAS "Vigilantes AsociadoS" aquellos que
pierdan su T.I.P. Por causas judiciales o por expediente disciplinario en
materia de seguridad privada, circunstancias ambas que van en contra de la
filosofía y honorabilidad de la Asociación. También se enmarcan dentro de este
último epígrafe todos aquellos que pierdan la habilitación por causas
laborales, siendo siempre la fecha de la pérdida de la condición de asociado el
momento y fecha de la inhabilitación; quedan englobados en este grupo aquellos
que pierdan la T.I.P. por inactividad en el ejercicio de la profesión durante
más de dos años.
Artículo 12. Concesión de premios.
1. La Asociación VIGIAS "Vigilantes AsociadoS" podrá conceder
anualmente premios para personas físicas o jurídicas que hayan destacado por su
labor en la Asociación, así como por la contribución a mejorar la legislación
sobre Seguridad Privada, mediante estudios y colaboraciones con la
Administración, sindicatos, otras asociaciones y organismos de carácter tanto
público como privado. También se concederán a los caídos en acto de servicio y
a todas aquellas iniciativas que, dentro de la Asociación VIGIAS "Vigilantes AsociadoS", sean
relevantes para la mejora del sector.
2. Los premios consistirán
en un trofeo, placa o diploma cerámico y se podrá conceder más de uno al año.
Los premios podrán ser declarados desiertos cuando, en opinión del Jurado
constituido al efecto, no exista ninguna persona física o jurídica merecedora
de la distinción.
3. El Jurado estará
compuesto por cinco miembros elegidos por la Junta Directiva, la cual
comunicará a los elegidos la designación en el plazo de quince días desde su
reunión. Estos miembros serán elegidos de forma aleatoria una vez cada año, y
no podrán ser los mismos en años posteriores.
4. Los designados para ser
miembros del Jurado podrán excusarse ante la Junta Directiva, que procederá a
nombrar a un sustituto.
5. Los elegidos que deseen
formar parte del Jurado lo comunicarán a la Junta Directiva, que fijará fecha y
hora para celebrar una reunión entre el Presidente de la Asociación y los
elegidos como miembros del Jurado. El Presidente actuará como portavoz del
Jurado y dirigirá sus debates y votaciones, y el Secretario levantará acta de
las reuniones y votaciones del Jurado. Una vez celebrada la reunión la Junta
Directiva declarará formado el Jurado y mandará que se exponga en la página Web
la lista de quienes lo compongan, que será encabezada por el Presidente y el
Secretario del Jurado, siendo estos últimos los portavoces fedatarios de la
composición del Jurado, pero no podrán ejercer votación en la adjudicación de
los premios.
6. Todos los asociados
podrán proponer por escrito dirigido al Presidente del Jurado las personas
físicas o jurídicas e iniciativas que estimen merecedoras del premio. El
escrito en el que se proponga la concesión de los premios contendrá el nombre y
apellidos del o los proponentes, así como los méritos de la persona o acción
propuesta. La propuesta podrá ser presentada directamente al Presidente del
Jurado o al Secretario de la Asociación VIGIAS "Vigilantes AsociadoS" que lo remitirá
a aquél. El plazo de admisión de propuestas finalizará el 31 de diciembre de
cada año. Si en los últimos meses del año o con posterioridad a la Asamblea
General ocurriese una circunstancia relevante para la concesión del premio,
ésta se pospondrá para el año siguiente.
TITULO IV
ÓRGANOS
DE GOBIERNO Y REPRESENTACION
CAPITULO
1º
De
la Asamblea General
Artículo 13. Composición.
La Asamblea General es el
órgano supremo de la Asociación VIGIAS "Vigilantes AsociadoS". Estará integrada por todos los asociados y sus acuerdos
se adoptarán por el principio mayoritario o de democracia interna.
Artículo 14. Convocatoria.
1. La Asamblea General
podrá ser convocada en sesiones ordinarias y extraordinarias.
2. La Asamblea General
Ordinaria será convocada necesariamente una vez al año y dentro del periodo del
último semestre anual.
3. La Asamblea General
Extraordinaria será convocada por
acuerdo de la Junta Directiva cuantas veces se juzgue necesario o cuando así se
establezca en estos Estatutos. En todo caso la Junta Directiva estará obligada
a convocar a la Asamblea General en sesión extraordinaria cuando lo solicite un
número no inferior al diez por ciento de los asociados. Dicha solicitud se
realizará por escrito y estará firmada por todos los solicitantes con
indicación de su nombre y apellidos.
4. La convocatoria, tanto
de sesiones ordinarias como extraordinarias, se hará por escrito en el que se
expresarán el lugar, fecha y horas en que tendrá lugar la reunión en primera y
segunda convocatoria, y los asuntos a tratar en la misma.
5. La convocatoria de la
Asamblea General y el orden del día de la misma serán expuestos en la página
Web de la Asociación VIGIAS "Vigilantes AsociadoS", con un mínimo de cuarenta y cinco días de antelación a la
fecha de la sesión.
También se deberá comunicar
a los asociados por correo ordinario, electrónico, fax o por cualquier medio
que asegure su recepción en el plazo citado de cuarenta y cinco días, para que
los asociados puedan exponer sus alegaciones, recursos o anexos a las
proposiciones.
6. La convocatoria, así
como su acuerdo, podrá ser publicada en el periódico de mayor tirada que
acuerde la Junta Directiva, o cualquier otro medio de difusión que garantice la
máxima participación y asistencia de asociados.
Artículo 15. Constitución y celebración de la Asamblea General.
1. La Asamblea General, en
sesiones tanto ordinarias como extraordinarias, quedará válidamente constituida
cuando concurran a ella un tercio de los asociados, tanto presentes como
representados.
2. Entre la fecha de la
convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera
convocatoria habrán de mediar, como mínimo, cuarenta y cinco días.
3. La Asamblea General será
presidida y moderada por una mesa constituida por el Presidente y el
Secretario. A falta de los mismos será elegido cualquier miembro de la Junta
Directiva o asociados al inicio de la reunión.
4. Las reuniones de la
Asamblea General darán comienzo con la lectura, por el Secretario, del acta de
la Asamblea anterior y de los asuntos a tratar. Seguidamente tomará la palabra
el Presidente, que someterá dicha acta a votación por la Asamblea.
Artículo 16. Acuerdos.
1. Los acuerdos de la
Asamblea General serán adoptados por el voto favorable de la mayoría simple de
los asociados presentes o representados, cuando los votos afirmativos superen a
los negativos.
2. No obstante lo dispuesto
en el apartado anterior, requerirán mayoría cualificada de las personas
presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen
la mitad de los emitidos, los acuerdos relativos a la disolución de la
Asociación VIGIAS "Vigilantes AsociadoS", la modificación de los Estatutos, disposición o
enajenación de bienes, y remuneración de los miembros del órgano de
representación.
3. No será válida para la
adopción de acuerdos la votación por Internet o cualquier otro medio que no sea
el presencial o delegado. Previamente se habrán puesto en conocimiento de todos
los asociados los puntos a debatir para que éstos puedan enviar con suficiente
antelación sus alegaciones y recursos. Estos puntos a debatir serán expuestos
de manera clara y amplia para que en la Asamblea General Ordinaria no haya
ninguna diferencia sustancial con lo que se vaya a acordar.
Artículo 17. Competencias de la Asamblea General Ordinaria.
1. Serán competencia de la
Asamblea General Ordinaria que, con carácter anual, deberá celebrarse en el
último semestre de cada año:
a) El examen y la aprobación de la liquidación de cuentas del
ejercicio anterior.
b) La aprobación de los presupuestos de la Asociación VIGIAS "Vigilantes AsociadoS" para el
ejercicio siguiente.
c) La aprobación de la cuantía correspondiente a la cuota de
asociado en cuanto a gastos de gestión y mantenimiento.
2. Además de las
anteriores, son competencias de la Asamblea General:
a) La modificación de los Estatutos y el cambio de los
mismos.
b) La elección del Presidente y demás miembros de la Junta
Directiva.
c) La autorización para la convocatoria de elección de Junta
Directiva.
d) La enajenación de bienes inmuebles.
e) La fijación de las cuotas, derramas o aportaciones
económicas que surjan de las actividades de la Asociación VIGIAS "Vigilantes AsociadoS".
f) El control de las actuaciones de la Junta Directiva.
g) La disolución de la Asociación VIGIAS "Vigilantes AsociadoS".
Artículo 18. Lugar de la Asamblea General Ordinaria.
Queda fijado lugar para la
Asamblea General Ordinaria en la ciudad de Madrid.
CAPITULO
2º
De
la Junta Directiva
Artículo 19. Concepto.
La Junta Directiva es el
órgano colegiado a cuyo cargo correrá la gestión y representación de la
Asociación VIGIAS "Vigilantes AsociadoS". Su actuación estará supeditada a la Ley, a los presentes
Estatutos y a las disposiciones y directivas de la Asamblea General. La
actuación de la Junta Directiva será controlada por la Asamblea General. La Junta
Directiva tendrá un mandato de dos años y sus miembros serán elegidos
por la Asamblea General.
Artículo 20. De la composición de la Junta Directiva.
1. La Junta Directiva
estará compuesta por un Presidente, que lo será también de la Asociación VIGIAS "Vigilantes AsociadoS", un
Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero. Los miembros de la Junta
Directiva, que serán elegidos por la Asamblea General, deberán gozar de la
condición imprescindible de socio numerario con una antigüedad mínima de dos
años consecutivos en la Asociación, estar en pleno uso de sus derechos
civiles y no estar incursos en los motivos de incompatibilidad previstos en la
legislación vigente. Los miembros de la Junta Directiva deberán, asimismo,
estar al corriente en el pago de los acuerdos económicos y derramas de
sostenimiento o iniciativas que se acuerden dentro de la Asociación VIGIAS "Vigilantes AsociadoS".
2. A la convocatoria de la
Asamblea General Ordinaria se entenderá presentada la candidatura, de forma
tácita y a efectos de reelección, de la Junta Directiva saliente, salvo
renuncia expresa de cualquiera de sus miembros, que deberá formalizarse por
escrito y constar expresamente en el orden del día.
3. Los candidatos a ocupar
cualquiera de los cargos de la Junta Directiva deberán presentar su candidatura
de forma fehaciente, bien por medio de correo postal certificado, fax, burofax,
e-mail o cualquier otro que asegure su recepción, dirigido al Presidente de la
Asociación VIGIAS "Vigilantes AsociadoS" a la mayor brevedad una vez convocada la Asamblea General
y, en todo caso, con una antelación no inferior a treinta días. Los nombres de
los candidatos, a fin de dar a conocer éstos al resto de los asociados, se
harán públicos a través de nuestra página Web.
Artículo 21. De la forma de adoptar los acuerdos.
La Junta Directiva adoptará
sus acuerdos por el voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.
Artículo 22. De las competencias de la Junta Directiva.
Son competencias de la
Junta Directiva:
a) La gestión ordinaria de la Asociación VIGIAS "Vigilantes AsociadoS" de acuerdo con
las disposiciones y directivas de la Asamblea General.
b) Gestionar y administrar los recursos de la Asociación VIGIAS "Vigilantes AsociadoS" con respeto a
los presupuestos anuales.
c) Elaborar y someter a la Asamblea General los presupuestos
anuales de la Asociación VIGIAS "Vigilantes AsociadoS" e informar a los asociados con antelación suficiente de
dichos presupuestos.
d) Elaborar y someter a la Asamblea General la liquidación
anual de cuentas y la memoria de gestión y enviar un memorando de esta
liquidación a todos los asociados, para su posterior debate en la Asamblea
General.
e) Conocer de las solicitudes de ingreso de nuevos asociados
y resolver sobre su admisión con los argumentos aportados por los aspirantes y
una vez tenida en cuenta la opinión del resto de los asociados. En el caso de
que se decidiese desestimar el ingreso en las condiciones establecidas en estos
Estatutos, se remitirá una carta explicativa al aspirante con los argumentos
por los que se ha rechazado su solicitud.
f) Convocar a la Asamblea General en sesiones tanto
ordinarias como extraordinarias.
g) Elaborar el orden del día de las reuniones de la Asamblea
General.
h) Convocar elecciones a la Junta Directiva.
i) Nombrar, con independencia de lo que se establece en estos
Estatutos, a vocales y asignarles sus funciones.
j) Nombrar cualquier otro tipo de cargo administrativo que
fuera necesario para el buen funcionamiento de la Asociación VIGIAS "Vigilantes AsociadoS" ya fuere por
los conocimientos de una materia determinada por parte del asociado y que pueda
encuadrarse dentro del organigrama de la Asociación, o por cualquier otro tipo
de trabajo a desarrollar y para el que no fuere necesaria la creación de una
Comisión por la naturaleza de éste o por su duración.
k) Crear comisiones y grupos de trabajo organizados
legalmente y que se adapten a los objetivos de la Asociación VIGIAS "Vigilantes AsociadoS".
l) Elaborar y crear Reglamentos internos de actuación con el
consenso de los asociados en un 50%.
m) Resolver los procedimientos disciplinarios que se incoen
según las bases de los Estatutos y su Régimen Sancionador.
n) Fijar y someter a la consideración de la Asamblea General
la cuota anual de los asociados.
ñ) Aquellas que no estén expresamente atribuidas a la
Asamblea General, pero que a decisión de los asociados pudiesen ser competencia
de la Junta Directiva.
Artículo 23. De las funciones del Presidente.
1. El Presidente de la
Junta Directiva lo será de la Asociación VIGIAS "Vigilantes AsociadoS". Ostentará la
representación legal de la misma, actuando en su nombre, representando a la
Asociación en juicio y fuera de él, estando facultado para:
a) Ostentar la firma y representación de la Asociación VIGIAS "Vigilantes AsociadoS", autorizando la
correspondencia y cuantos documentos sean precisos; imponer, en las oficinas de
Correos, telegramas, giros postales o telegráficos, certificados, despachos,
paquetes, mercancías y cantidades en metálico; firmar conocimientos, guías,
declaraciones juradas, solicitar facturaciones, formular protestas, quejas y
reclamaciones, y exigir indemnizaciones.
b) Designar, suspender, despedir y revocar a todo el personal
técnico, administrativo y auxiliar de la Asociación VIGIAS "Vigilantes AsociadoS" y ostentar la
jefatura del mismo.
c) Junto con la firma y del Tesorero y con su conformidad,
podrá pagar y cobrar cantidades de toda clase y cuantía que deban satisfacerse
o abonarse a la Asociación VIGIAS "Vigilantes AsociadoS", bien sean del Estado, Provincias, Comunidades Autónomas,
Municipios, entidades con personalidad jurídica o particulares, dando o
exigiendo, en su caso, recibos y cartas de pago; abrir, seguir y cancelar
cuentas corrientes y de crédito, libretas de ahorro e imposiciones a plazo en
cualquier banco o entidad, incluso el Banco de España; suscribir talones,
cheques, pagarés y órdenes de transferencia; solicitar subvenciones y recibir
donaciones de entidades o particulares ajenos a la Asociación, al igual que
herencias a beneficio de inventario, en aras a contribuir al sostenimiento
económico de la misma y la consecución de sus fines sociales; constituir y
cancelar depósitos en efectivo o en título valores en los Juzgados y
Tribunales.
d) Comparecer ante organismos jurisdiccionales de cualquier
clase y jurisdicción, Juzgados, Tribunales, incluso el Supremo, Audiencia
Nacional y sus Autonomías, en representación de la Asociación, sin limitación
ni excepción alguna, entablando, contestando, desistiendo o instando toda clase
de acciones y recursos, incluso de apelación, casación, inconstitucionalidad y
amparo, confiriendo poder a los Procuradores de los Tribunales, Abogados y
otros profesionales con las facultades usuales del poder general para pleitos,
incluso con las de absolver posiciones y confesar en juicio, pudiendo conferir
la de sustituir. Estas actuaciones serán siempre con el acuerdo de la Junta
Directiva en pleno y de conformidad a toda aquella actuación que no suponga un
perjuicio GRAVE a la Asociación VIGIAS "Vigilantes AsociadoS" y de las que
pudieren derivarse consecuencias negativas de índole legal o económico y que,
como consecuencia de seguir litigando y en los que existiere la posibilidad de
la disolución de la Asociación tanto por causas económicas como por la imputación
en causa de todos sus asociados como parte interesada en las actuaciones.
e) Formalizar y extinguir contratos de arrendamiento sobre
toda clase de inmuebles.
f) Suscribir documentos públicos y privados; realizar
citaciones y emplazamientos e instar y contestar actas notariales.
g) Otorgar poderes para el ejercicio de las facultades
enumeradas y que sean susceptibles de apoderamiento, incluso con facultad de
sustituirlos y revocarlos, a cualquier miembro de la Junta Directiva o asociado
cualificado y siempre que se ponga en conocimiento de las actuaciones a
emprender a todos los asociados y éstos estén conformes en el porcentaje
estipulado en estos Estatutos.
h) Ejecutará los acuerdos que adopten tanto la Asamblea
General como la Junta Directiva. El Presidente participará, presidiéndolas, con
voz y voto decisorio en caso de empate, en las reuniones de la Junta Directiva.
2. No obstante lo anterior,
el Presidente podrá delegar todas o algunas de sus funciones en los otros
miembros de la Junta Directiva u asociado cualificado con cargo de
representación o administrativo reconocidos dentro de la Asociación VIGIAS "Vigilantes AsociadoS" por los
asistentes a la Asamblea General.
3. Cuando el Presidente se
encuentre impedido para desempeñar sus funciones, será suplido por el
Vicepresidente.
Artículo 24. De las funciones del Secretario.
1. El Secretario, que
asistirá a las reuniones de la Junta Directiva con voz y voto, tendrá como
funciones:
a) Levantar acta de las reuniones de la Junta Directiva.
b) Recibir las solicitudes de ingreso de nuevos asociados y
someter a la Junta Directiva e informar a los asociados de las aptitudes de los
aspirantes a ingreso para su aprobación.
c) Custodiar la documentación de la Asociación VIGIAS "Vigilantes AsociadoS" siendo el
responsable directo de dicha documentación y pudiendo exigir a cualquier
asociado, incluida la Junta Directiva, cualquier documento o recibo que
considere oportuno para el exacto cumplimiento de su cometido.
d) La custodia y elaboración del Libro Registro de Asociados
en el que costarán sus nombres, apellidos, categoría laboral, domicilio,
teléfonos de contacto, situación laboral y cargo dentro de la empresa, ya
sea sindical o mando intermedio y cualquier otra que pudiese repercutir en el
buen funcionamiento de la Asociación VIGIAS "Vigilantes AsociadoS" con especificación especial de aquéllos que ejerzan en la
Asociación cargos de administración, gobierno o representación. El Libro
Registro de Asociados expresará también las fechas de las altas y bajas y de
las de toma de posesión y cese en los referidos cargos, así como los motivos
que los originen.
e) La llevanza del Libro de Actas. En los Libros de Actas el
Secretario consignará las reuniones de la Asamblea General y de la Junta
Directiva, con expresión de la fecha, asistentes a las mismas, asuntos tratados
y acuerdos adoptados. Las actas serán suscritas por las personas a las que se
refieren estos Estatutos y, en su caso, por el Presidente y el Secretario; las
de las reuniones de la Junta Directiva serán suscritas por todos los miembros
presentes.
f) Certificar y remitir a los asociados y a los organismos
competentes que lo soliciten copia de las actas de las reuniones y de los
acuerdos en ellas adoptados por la Asamblea General o por la Junta Directiva.
g) Remitir a las Administraciones pertinentes la
documentación legalmente exigida.
h) Instruir los expedientes disciplinarios y poner en
conocimiento de los asociados las causas por las que se imputen a los
perjudicados.
i) Elaborar la memoria anual de gestión que, previa
aprobación de la Junta Directiva, habrá de ser sometida a la Asamblea General
Ordinaria.
j) Elaborar los impresos para la solicitud de ingreso en la
Asociación VIGIAS "Vigilantes AsociadoS" o aquellos otros que la Junta Directiva o el propio
Secretario estimen procedentes.
2. Cuando el Secretario
esté impedido para desempeñar sus funciones, será suplido por el Presidente o
Vicepresidente.
Artículo 25. De las funciones del Tesorero.
1. El Tesorero, que
asistirá a las reuniones de la Junta Directiva con voz y voto, tendrá
encomendada la gestión económica de la Asociación VIGIAS "Vigilantes AsociadoS" con escrupuloso
respeto a los presupuestos anuales aprobados por la Asamblea General. Será
el encargado de custodiar los fondos de la Asociación, recaudar las
aportaciones voluntarias de los asociados o cualquier organismo o persona que a
título individual contribuya económicamente a la Asociación, ordenar los pagos
que apruebe la Junta Directiva, formalizará y propondrá a ésta los informes
sobre la liquidación anual de cuentas y el presupuesto anual para su
sometimiento y aprobación por la Asamblea General. Asimismo, será de su
competencia la llevanza de los libros contables en la forma que establezca la
legislación vigente. También tendrá poderes exclusivos para solicitar cualquier
documento o recibo que tenga que ver con las cuentas de la Asociación VIGIAS "Vigilantes AsociadoS" para el buen
funcionamiento económico de la misma y para tener los libros de cuentas con la
suficiente claridad y transparencia que exige la normativa vigente.
2. Bajo ningún concepto, y
dadas las características especiales, el Tesorero podrá admitir ningún
documento comercial o económico en los que no figuren el tipo de actividad u
operación económica, nombre y D.N.I. o N.I.F. del beneficiado o pagador y sello
o forma de los que hacen la operación económica. Estas operaciones se podrán
efectuar mediante factura o albarán y cualquier otro documento comercial que
verifique las operaciones realizadas.
3. Las cuentas corrientes y
otros depósitos bancarios de la Asociación serán abiertas por el Presidente y
el Tesorero y será necesaria la firma de ambos para disponer de sus saldos.
4. Cuando el Tesorero esté
impedido para desempeñar sus funciones, será suplido por el Secretario.
Artículo 26. De las reuniones de la Junta Directiva.
La Junta Directiva se
reunirá en sesiones extraordinarias siempre que lo solicite el Presidente, a
instancia de dos de sus miembros o cuando así lo solicite por escrito un
porcentaje no inferior al diez por ciento de los asociados y en base a lo
estipulado en estos Estatutos. En cualquier caso, la Junta Directiva habrá de
reunirse, en sesión ordinaria, al menos una vez al año. Para que se encuentre
válidamente constituida será necesario que asistan a la reunión, además del
Presidente y el Secretario o, en su caso, quienes hagan sus veces, el
Vicepresidente. En ningún caso se podrán celebrar reuniones extraordinarias sin
haber informado previamente y con antelación suficiente a los asociados de los
motivos de dichas reuniones.
TITULO V
PATRIMONIO
FUNDACIONAL Y REGIMEN PRESUPUESTARIO DE LA ASOCIACION
Artículo 27. Patrimonio fundacional.
La Asociación VIGIAS "Vigilantes AsociadoS" en el instante
de su fundación carece de cualquier tipo de patrimonio.
Artículo 28. Recursos económicos.
Los recursos económicos de
la Asociación estarán integrados por:
a) La cuota anual que, con el único fin de asegurar la
cobertura de los gastos mínimos organizativos y de gestión y la póliza que
atiende la cobertura jurídica de suscripción obligatoria para todos los
miembros de la Asociación VIGIAS "Vigilantes AsociadoS", se fije por la
Junta Directiva con la aprobación de la Asamblea General.
b) Las derramas y donaciones que en cada momento establezcan
los presupuestos para los fines no lucrativos que se determinen por Asamblea o
de acuerdo entre asociados y Junta Directiva, para los objetivos que se
planteen financiar en beneficio del sector.
c) Las subvenciones que se reciban de organismos públicos y
privados.
d) Las donaciones y herencias que acepte la Asociación VIGIAS "Vigilantes AsociadoS".
d) Las cantidades que se obtengan por el desarrollo de
actividades económicas de todo tipo, incluyendo las percibibles en concepto de
publicidad en nuestra página Web, encaminadas a la realización de sus fines o
allegar recursos con ese objetivo.
e) Los bienes y derechos que genere el patrimonio de la
Asociación.
Articulo 29. Del presupuesto anual.
1. El presupuesto anual
será elaborado por la Junta Directiva con arreglo a lo dispuesto en estos
Estatutos y aprobado por la Asamblea General convocada al efecto en sesión
ordinaria. El presupuesto contendrá las previsiones de ingresos y gastos de la
Asociación VIGIAS "Vigilantes AsociadoS" para cada ejercicio.
2. Si el presupuesto anual
no fuese aprobado por la Asamblea General se prorrogará el del ejercicio
anterior.
3. Se establece como fecha
de cierre asociativo el 31 de diciembre de cada año.
TITULO VI
CODIGO
ETICO Y DE HONOR
Artículo 30. Del Vigilante de Seguridad.
1. El VIGILANTE DE
SEGURIDAD es el principal objetivo del sector y de nuestra Asociación. A él
nos debemos y por él haremos lo necesario para la dignificación de nuestro
sector.
2. Procuraremos brindar los
apoyos suficientes y necesarios para que ningún VIGILANTE DE SEGURIDAD
se sienta desamparado.
3. No juzgaremos a ningún VIGILANTE
DE SEGURIDAD, sólo la Justicia tiene potestad para ello, pero no permitiremos que se difame el honor
del colectivo por los actos innobles o inmorales de aquellos que no merezcan el
honroso título de compañeros. Quienes incurran en este tipo de
prácticas, demostrando su falta de profesionalidad y dignidad, sufrirán como
condena la expulsión de nuestra Asociación y la repulsa del colectivo por sus
acciones.
4. El respeto de estos
principios y de la Legislación vigente constituye el principal objetivo del VIGILANTE
DE SEGURIDAD. Tenemos un compromiso con el cumplimiento estricto de la Ley
y es nuestro espíritu de superación la interpretación y entendimiento de la
misma.
5. El VIGILANTE DE
SEGURIDAD debe guardar total independencia hacia sus superiores y clientes,
y rechazar cualquier actividad que pueda perjudicar su autoridad, su calidad,
su imagen y su honorabilidad.
6. El VIGILANTE DE
SEGURIDAD tiene prohibido, como principio moral, cualquier tipo de falsedad
o engaño que pudiera conducir al descrédito de su profesión. También tiene
prohibida la comisión de actos ilícitos o inmorales que puedan manchar el buen
nombre de la Asociación.
Artículo 31. Imagen y deontología. Normas de conducta.
1. Se espera que el VIGILANTE
DE SEGURIDAD mantenga una conducta apropiada y que asuma las
responsabilidades inherentes a nuestra profesión en el seno de nuestra
Asociación.
2. La calidad y la imagen
del VIGILANTE DE SEGURIDAD dentro de la Asociación estarán garantizadas
con profesionalidad e información a través de los medios a nuestro
alcance.
3. El VIGILANTE DE
SEGURIDAD deberá mostrar integridad, profesionalidad y dignidad en todas
aquellas áreas que se relacionen con el desempeño de su profesión. Se incluyen
entre estas características su conducta en el desarrollo de su trabajo, la
calidad de atención al ciudadano y la imagen que, como condición inherente al
profesional, debe prestar ante empresas y clientes.
4. Son las citadas
características premisas esenciales para practicar y dignificar su profesión.
Deben resaltarse los principios de honestidad, conducta ética, calidad, respeto
y afán de colaboración con ciudadanos, compañeros y organismos oficiales.
5. Todo VIGILANTE DE
SEGURIDAD que se integre en nuestra Asociación deberá mantener una actitud
profesional general satisfactoria, incluyéndose entre estas actitudes las siguientes:
a) Cooperación con las FFCCSS.
b) Asistencia a todas las actividades que sean beneficiosas
para el sector de la Seguridad Privada.
c) Atención y cumplimiento de los trabajos y tareas
asignadas.
d) Respeto hacia sus compañeros.
6. Cada VIGILANTE DE
SEGURIDAD acepta las responsabilidades por su conducta y prácticas
desleales que antes, durante o después de su trabajo redundan en la imagen y
opinión pública de nuestro sector. Somos hombres y mujeres de honor y
profesionales. Entendemos nuestros cometidos y los desarrollamos de forma
recta y con orgullo. Nos motiva la ayuda desinteresada, la información a los
compañeros desinformados, y la lealtad incondicional.
Artículo 32. De la unidad y apoyo mutuos.
Nuestra filosofía ante los
delincuentes será la misma para todo el sector. "Detrás de un VIGILANTE
DE SEGURIDAD, siempre habrá otro VIGILANTE DE SEGURIDAD", todos con el
mismo espíritu y compañerismo. Nunca esperaremos a que un compañero nos pida
que lo asistamos, y nunca lo dejaremos desamparado ante los delincuentes.
Artículo 33. De las FFCCSS.
La cooperación con la FFCCSS será estipulada en nuestro Reglamento,
guardando la distancia que diferencia su condición de funcionarios públicos a
los que, por mandato legal, se encuentra subordinada la seguridad privada. No
se puede entender una relación de camaradería al ser diferentes nuestros
respectivos ámbitos de actuación y funciones. No obstante se mantendrá el
respeto hacia los mismos, al igual que hacia cualquier otra categoría
profesional que se relacione con la seguridad al ciudadano. La interrelación de
nuestras funciones y actuaciones no redundará en la imagen profesional que
tenemos ante el ciudadano.
Artículo 34. Compromiso de acción y actuación.
1. Prometemos y nos
comprometemos desde la Asociación a perseguir el intrusismo profesional y su
denuncia ante todos los Organismos que están implicados. También intentaremos
asesorar e informar a los intrusos que ya formen parte del sector con en fin
único y último de conducirles a la legalización de su estado como trabajadores,
señalándoles las repercusiones legales y económicas que representa el hecho de
trabajar sin habilitación, y hacerles conscientes del hecho de que, una vez
informados, siempre habrá algún miembro de la Asociación defendiendo los
derechos e intereses de los VIGILANTES DE SEGURIDAD y denunciando
cualquier trabajo ilícito que perjudique al resto del colectivo de la seguridad
privada.
2. El VIGILANTE DE
SEGURIDAD debe trabajar con la misma responsabilidad y valores éticos, sin
atender a las condiciones del momento, las modas, las exigencias de los
clientes, las presiones empresariales, la devaluación salarial o los
sentimientos que cualquiera de estas influencias le inspiren. Nos comprometemos
a enfrentarnos a las adversidades de cara y hacernos respetar como VIGILANTES
DE SEGURIDAD DIGNOS Y UNIDOS que somos.
3. El VIGILANTE DE
SEGURIDAD no debe ejercer en ningún caso su profesión en unas condiciones
que comprometan la calidad de su trabajo. Siempre debe ser representativo de la
imagen que constituye su actividad profesional. Se abstendrá de realizar
funciones vejatorias para la imagen del resto del colectivo y se ajustará a lo
estipulado en la legislación vigente.
Artículo 35. Código de honor.
1. Los VIGILANTES DE
SEGURIDAD procurarán mantener entre sí relaciones de buena confraternidad.
Se deben asistencia moral y ayuda profesional. Quien tenga discrepancias
profesionales con alguno de sus compañeros debe intentar llegar a un punto de
entendimiento y reconciliación: ante todo somos "compañeros"
en la mayor extensión de la palabra, y nuestra calidad como profesionales debe
estar por encima de cualquier diferencia de opiniones o discrepancia personal.
2. Cada VIGILANTE DE
SEGURIDAD tiene el deber de dar a sus compañeros ajenos a la Asociación
cuál es la conducta moral y la ética profesional que practica y de las que se
siente orgulloso, siendo siempre éstas acordes con el espíritu de este Código
de honor.
3. El trabajo diario nos
ayudará a soportar, sin retroceder, el cumplimiento de nuestros objetivos en el
sector, que no es otro que defender al "compañero" y dar una
imagen de honestidad y lealtad.
4. Nuestra conducta
intachable, moral, aspecto personal, iniciativa, y nuestros signos exteriores
de respeto, serán nuestra imagen y pilar fundamental de la calidad que
ofrecemos ante todo compañero, ciudadano y organismo oficial.
5. En todo momento
tendremos presente nuestra condición de VIGILANTES DE SEGURIDAD y
nuestras actuaciones nunca darán pie a que ésta sea sometida a juicio de valor
alguno, ya que tendremos presente la disciplina, la moral, el honor, el
compañerismo y las buenas costumbres.
6. Nuestro honor,
iniciativa, deontología profesional, fidelidad y lealtad serán siempre nuestras
credenciales ante el resto del colectivo.
7. Prometemos ser fieles
cumplidores de estas disposiciones y haremos publicidad de las mismas ante
todos los compañeros porque nos sentimos orgullosos de nuestro Código de honor
como seña de calidad de nuestro sector. Igualmente disponemos que todo miembro
de la Asociación que viole este Código de honor perderá el crédito y el respeto
que todo compañero merece y su nombre será borrado de nuestra lista de socios y
nuestra memoria para siempre.
TITULO VII
REGIMEN SANCIONADOR
CAPITULO
1º
INFRACCIONES
Y SANCIONES
Artículo 36. Infracciones.
1. Sólo podrán ser
castigadas las infracciones previstas en estos Estatutos. Las sanciones que
correspondan a cada infracción serán impuestas con arreglo al procedimiento
establecido en el Capítulo 2º de este Título.
2. Las infracciones se
clasifican en muy graves, graves o leves
Artículo 37. Infracciones muy graves.
Se tipifican como
infracciones muy graves:
a) La realización de actividades contrarias a los fines de la
Asociación VIGIAS "Vigilantes AsociadoS".
b) La realización de actividades que dañen el buen nombre de
la Asociación y de sus asociados, ya sea por acción o por cualquier medio de
difusión mediático que vulnere gravemente los principios de moralidad y ética
de la Asociación y sus asociados, así como su código de honor. También quedaría
bajo este epígrafe cualquier acto contra los profesionales que repercuta en la
pérdida de su dignidad o su trabajo.
c) Las agresiones verbales, escritas o físicas a otros
miembros de la Asociación VIGIAS "Vigilantes AsociadoS", por cualquier
medio o forma. Se incluyen en este apartado Internet, medios de comunicación
escritos o audiovisuales y cualquier otra forma de difusión que pueda ser
utilizada de mala fe por el infractor.
d) La difusión, publicación o reproducción de la información
restringida a los foros internos de la Asociación, para su uso particular o con
fines difamatorios. Queda prohibido extraer cualquier comentario,
documento o información de la Web de acceso restringido para asociados sin la
autorización por escrito de la Junta Directiva de la Asociación y su cesión a
terceros, sean asociados o no.
e) La comisión de actos delictivos o inmorales dentro del
ámbito laboral y el quebrantamiento de mala fe del código ético y de honor de
la Asociación VIGIAS "Vigilantes AsociadoS".
f) La comisión en el periodo de un año de más de dos faltas
graves.
Artículo 38. Infracciones graves.
Se tipifican como
infracciones graves:
a) Las ofensas verbales a otros miembros de la Asociación
cuando no constituyan infracción muy grave.
b) La perturbación grave del orden en las reuniones de la Asamblea General. Se
considerarán, a efectos de lo dispuesto en este artículo, que perturban
gravemente el orden de la Asamblea
General quienes, tras ser llamados al orden por el Presidente o quien lo
suplante, persistan en una actitud obstaculizadora del ejercicio de los
derechos que estos Estatutos reconocen a los asociados.
c) El incumplimiento doloso y reiterado de lo dispuesto en
estos Estatutos.
d) El no notificar la situación laboral y categoría dentro de
una empresa de seguridad, pudiendo esta omisión repercutir en la buena marcha
de la Asociación VIGIAS "Vigilantes AsociadoS". Queda entendida,
de igual modo, la omisión de información de los mandos intermedios y los
sindicales como representantes de los trabajadores, así como la pérdida de la
habilitación por inactividad.
e) La implicación, realización y simultaneidad de actividades
sindicales o de empresas con las de la Asociación VIGIAS "Vigilantes AsociadoS". Quedan
completamente prohibidas las semejanzas y compatibilidad de las acciones
anteriormente referidas con las actividades de la Asociación, debiendo
efectuarse por separado y sin causar perjuicio a ninguna de ambas actividades.
f) La comisión en el periodo de un año de dos faltas leves.
Artículo 39. Infracciones leves.
Se tipifican como
infracciones leves:
a) Las perturbaciones del orden en las reuniones de la
Asamblea General o de la Junta Directiva cuando no sean constitutivas de
infracción grave.
b) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones
previstas en estos Estatutos cuando no sean constitutivas de infracción grave o
muy grave.
Artículo 40. Sanciones.
Las infracciones muy graves
serán sancionadas con la expulsión o con la suspensión de la condición de
asociado de forma indefinida, las infracciones graves con suspensión de la
condición de asociado por término de tres meses y un día a un año, y las
infracciones leves con suspensión de la condición de asociado de hasta un mes o
con la amonestación por escrito de la Junta Directiva ante la Asamblea General.
Artículo 41. Graduación de las sanciones.
Las sanciones se graduarán
atendiendo a la gravedad del hecho, a la existencia de intencionalidad o
reiteración y a los perjuicios que se pudiesen causar, o causados, tanto a los
asociados perjudicados como a la buena marcha e imagen de la Asociación VIGIAS "Vigilantes AsociadoS".
Artículo 42. Prescripción.
1. Las infracciones
prescribirán:
a) Las muy graves no prescribirán debido a la mancillación
flagrante de la imagen de la Asociación VIGIAS "Vigilantes AsociadoS" o de sus asociados.
b) Las graves al año y un día de su comisión.
c) Las leves a los tres meses de su comisión.
2. Las infracciones no
prescribirán cuando la sanción consista en expulsión de la Asociación, al año y
un día cuando consistan en suspensión de la condición de asociado por tiempo
superior a tres meses, y a los tres meses en los demás casos.
CAPITULO
2º
PROCEDIMIENTO
SANCIONADOR
Artículo 43. Iniciación.
1. El procedimiento
sancionador se iniciará a instancia de parte, mediante denuncia dirigida a la
Junta Directiva. En la denuncia se consignarán el nombre y apellidos del
denunciante y del denunciado, y la relación de los hechos que se le imputen. La
denuncia deberá ser ratificada ante el Secretario.
2. No se admitirán
denuncias que no reúnan los requisitos establecidos en el apartado anterior.
3. Todos los datos, una vez
valorados por la Junta Directiva, serán expuestos a la consideración de los
asociados, quienes podrán opinar sobre si da lugar a proceder con la aplicación
de las sanciones o no, exceptuando aquellas que tengan la consideración de
falta MUY GRAVE y en las que, en todo caso, serán puestas en conocimiento de
los socios en cuanto al plazo de aplicación de las sanciones, pero no teniendo
éstos ni voz ni voto en la decisión que adopte la Junta Directiva.
4. El procedimiento
sancionador podrá también iniciarte por acuerdo de la Junta Directiva, cuando
ésta haya tenido conocimiento de hechos constitutivos de infracción.
Artículo 44. Incoación e instrucción del expediente sancionador.
1. Con la denuncia o con el
acuerdo de la Junta Directiva, el Secretario incoará expediente sancionador. Si
se tratara de denuncia el Secretario citará, por carta certificada o por
cualquier medio fehaciente, al denunciante, fijando fecha y hora para que, en
los locales de la Asociación, mediante correo electrónico, fax o cualquier otro
medio que asegure su recepción, se ratifique en el contenido de la denuncia. A
falta de locales en donde poder citarse se solicitará que la ratificación se
realice por escrito, aportando todos los argumentos y documentos necesarios que
fundamenten la acusación. Si no compareciera el denunciante o no se ratificara
en la denuncia, se archivará el expediente sin más trámites, a excepción de los
iniciados por la Junta Directiva.
2. Una vez incoado el
expediente se remitirá, por correo certificado o por cualquier otro medio
fehaciente, al presunto infractor fotocopia de la denuncia y de su ratificación
o del acuerdo de la Junta Directiva, concediéndole un plazo de quince días para
que presente escrito de alegaciones y aporte las pruebas que considere
oportunas. Si transcurrido el plazo de los quince días no se hubiera formulado
escrito de alegaciones, se formulará propuesta de resolución por parte del
secretario, siendo sometida ésta a la Junta Directiva en la primera reunión que
se celebre y continuando el procedimiento por los trámites previstos en el
apartado seis de este artículo.
3. Una vez recibido el
escrito de alegaciones, se dictará propuesta de resolución en el término de los
quince días siguientes a su presentación. De dicha propuesta de resolución se
dará traslado al presunto infractor para que formule nuevo escrito de
alegaciones en el plazo de los quince días siguientes a su recepción.
4. Si el presunto infractor
propusiera prueba, se resolverá por el Secretario dentro de los cinco días
siguientes a la presentación del escrito, señalando día y hora, en caso de
conformidad de las partes afectadas, para que tenga lugar su práctica. Los
gastos que originen las prácticas de las pruebas serán a cargo de quienes las
propongan en base a dicha conformidad. El Secretario levantará acta del
resultado y la unirá al expediente. Finalizada la práctica de la prueba se
pondrá de manifiesto su resultado al presunto infractor para que formule,
dentro de los diez días siguientes, nuevo escrito de alegaciones. Transcurrido
este último plazo, háyase o no presentado escrito de alegaciones, el Secretario
formulará propuesta de resolución que contendrá relación de los hechos
imputados, hechos que se declaran probados, infracciones constitutivas de
sanción o propuesta de archivo del expediente. De dicha propuesta de resolución
se dará traslado al presunto infractor para que formule nuevo escrito de
alegaciones en el plazo de diez días siguientes a su recepción.
5. Transcurridos los plazos
anteriormente mencionados, el Secretario dará por finalizada la instrucción del
expediente y lo someterá, junto con la propuesta de resolución y el escrito de
alegaciones, a la Junta Directiva y se notificará a los asociados.
6. La Junta Directiva, tras
examinar el expediente disciplinario, dictará resolución en la que ratifique o
modifique la propuesta de resolución del Secretario, acordándose su anotación
por el Secretario en el Libro Registro de Sanciones. La resolución será comunicada al infractor. Si de la resolución
se derivase la expulsión, la Junta Directiva acordará por unanimidad la
resolución firme de la misma. Si la resolución adoptada revocase la sanción,
dictará una nueva absolviendo al presunto infractor o imponiendo una sanción
distinta.
7. Cuando el expediente se
incoe por el impago de las cuotas, derramas u otras circunstancias económicas
de similar índole, se procederá a su archivo una vez éstas sean abonadas por el
presunto infractor, exceptuando las que sean obradas de mala fe o reincidentes.
Artículo 45. Recusación y abstención.
1. El Secretario se
abstendrá de instruir el expediente cuando concurran en él alguna de las
siguientes circunstancias:
a) Tener amistad o enemistad manifiesta con el presunto
infractor o el denunciante.
b) Estar unido por relaciones de afinidad o consanguinidad al
presunto infractor o el denunciante.
c) Ser ofendido por el infractor.
d) Tener interés directo en el procedimiento disciplinario.
e) Haber emitido voto favorable al acuerdo de incoación de
procedimiento disciplinario.
f) Por los mismos motivos podrá el presunto infractor recusar
al Secretario.
2. La recusación se
presentará por escrito dirigido a la Junta Directiva dentro de los diez días
siguientes a la comunicación de la denuncia o el acuerdo de iniciación del
procedimiento disciplinario. La Junta Directiva examinará el escrito y acordará
estimar o no la recusación. Contra este acuerdo no se dará recurso alguno, sin
perjuicio de que pueda alegarse en el recurso ante los asociados y siempre que
no sea por expediente disciplinario motivado por causa de falta de carácter MUY
GRAVE.
3. Cuando el Secretario se
abstenga de conocer el expediente o se estime la recusación, la Junta Directiva
nombrará como nuevo instructor al vocal o vocales que formen parte de la
Asociación.
Artículo 46. De la cancelación de anotaciones en el Libro Registro de
Sanciones.
Las sanciones que se anoten
en el Libro Registro de Sanciones no serán canceladas en caso de ser de
carácter muy grave, cancelándose las graves al año y un día, y las leves a los
tres meses.
Artículo 47. Motivación de las resoluciones.
Todas las resoluciones que
se adopten con arreglo a lo dispuesto en este Capítulo deberán ser motivadas
conforme a derecho.
TITULO
VIII
DE
LOS ORGANOS DE REPRESENTACION PROVINCIAL
Artículo 48. Los representantes provinciales.
1. Los representantes
provinciales serán elegidos por la Asamblea General estando de acuerdo el
cincuenta por ciento de los asociados y representan a la Asociación VIGIAS "Vigilantes AsociadoS" según las
directrices de ésta.
2. Serán asociados con
obligado cumplimiento de la difusión, información, representación y divulgación
de los fines y actividades de la Asociación VIGIAS "Vigilantes AsociadoS".
3. Tendrán libre autonomía en sus decisiones en favor de
la Asociación VIGIAS "Vigilantes AsociadoS" y estarán sometidos al mismo Régimen Disciplinario que el
resto de los asociados.
4. Será de obligado
cumplimiento el denunciar el intrusismo profesional en sus provincias de
representación aunque no estarán obligados a la presentación de las mismas en
sus delimitaciones territoriales, pudiendo derivarlas a otros representantes.
Tampoco estarán obligados a denunciar a las empresas para las que trabajen,
delegando éstas a otros representantes que sean asalariados de empresas
distintas a las suyas. El representante será el encargado de visitar, colaborar
e informar a las FFCCSS en su labor denunciante y estará en todo momento en
contacto con los Jefes de las Unidades Provinciales de Seguridad Privada para
ser conocedor del curso de las denuncias.
5. Los representantes
podrán contar con la ayuda de colaboradores dentro de su provincia, estando al
cargo de sus actuaciones y siendo responsable directo de los actos que atenten
contra la filosofía de la Asociación.
6. Los representantes, en
su labor informativa, serán los encargados de captar nuevos asociados y de
repartir la información necesaria para tal efecto.
7. Se regirán por el mismo
código ético y de honor que el resto de los miembros de la Asociación VIGIAS "Vigilantes AsociadoS".
8. Serán los artífices y
los únicos que obtengan todo el reconocimiento por las sanciones impuestas en
sus delimitaciones territoriales. Únicamente tendrán que rendir cuentas ante la
Asociación de los resultados de las mismas, del proceso de tramitación y del estado
en que éstas se encuentren. Las denuncias serán cursadas según formato de la
Asociación VIGIAS "Vigilantes AsociadoS", que les será facilitado una vez ocupado el puesto de
representación, así como cualquier otro documento que sea necesario para su función.
9. Para optar a ser
representante se deberá acreditar una antigüedad mínima de un año en la Asociación, y habrá de argumentarse
ante la Asamblea General cuales son los motivos y méritos que les llevan a tal
petición. Quedan expresamente excluidos de tal solicitud los representantes
elegidos en la Asamblea General Constituyente de la Asociación y no podrán
optar a tal cargo los asociados que lo pretendan sin haber aportado ninguna
iniciativa o resultado positivo que contribuya a la buena imagen de la
Asociación VIGIAS "Vigilantes AsociadoS".
10. Queda
terminantemente prohibido compaginar las funciones de la Asociación con
cargos sindicales o de cualquier índole representativa en otro organismo
legalmente constituido. Este precepto no excluye la posibilidad de realizar
ambas funciones por separado, pero en ningún momento se permitirá mezclar
éstas, ni interferir e introducir la publicidad, información y actuaciones de
ambas organizaciones. El quebrantamiento de este punto significará el cese como
representante y la apertura de expediente sancionador.
11. El carácter de asociado
y de representante no significa cargo sindical alguno, por lo que no habrá
protección legal a la hora de realizar sus funciones representativas ante
ningún ente público o privado.
12. Los representantes se
comprometen a participar en todas las actuaciones, concentraciones,
movilizaciones y comisiones mixtas, así como en cualquier evento que sea de
obligada participación en nombre de la Asociación VIGIAS "Vigilantes AsociadoS" con ámbito de
celebración en su provincia o Comunidad Autónoma.
Artículo 49. Colaboradores.
Dentro de la Asociación VIGIAS "Vigilantes AsociadoS" podrá crearse,
con el acuerdo del 50% de los asociados, la figura del "colaborador".
Estos colaboradores serán propuestos, por parte de la Junta Directiva o de los
representantes provinciales, por su implicación, información, promoción y
colaboración con la Asociación VIGIAS "Vigilantes AsociadoS" como parte activa y necesaria de la misma. No tendrán
categoría de asociados y, por tanto, no podrán ser partícipes de las
prestaciones de calidad de los mismos; tampoco podrán tener acceso a la Web y
foros de la Asociación ni a la información confidencial reservada a los
asociados, pero podrán colaborar en cuanto estimen oportuno en beneficio del
buen nombre de la misma.
No podrán optar al
ofrecimiento de esta categoría, que queda fuera de la estructura organizativa
de la Asociación, pero podrán aceptar o rechazar dicho status según su
implicación en la misma o la valoración que tengan de éste, al igual que
deberán valorar, según los cargos laborales que desempeñen, los riesgos de
implicación y la intervención en sus colaboraciones.
Es por esta razón por la
cual se crea esta figura a expensas de la Asociación, con el fin de que todo
aquel que quiera colaborar y promocionar la Asociación pueda hacerlo sin
perjuicio de las cuestiones laborales, sindicales o políticas que le impidan su
pertenencia a la misma y que pudieran ser utilizadas por terceros de mala fe en
contra de sus principios, ideologías o trabajos.
Artículo 50. Otras figuras organizativas.
Dentro de la Asociación, y
para su buen funcionamiento, se contempla la creación de departamentos
administrativos que ayuden al buen funcionamiento de la misma.
Estos departamentos se
proyectan de cara a la delegación del trabajo administrativo de la Junta
Directiva y los representantes provinciales.
Dentro de este organigrama
cabe la creación del Gabinete de Prensa, Secretaría Técnica, Departamento de
Coordinación, Gabinete de Relaciones Institucionales, Gabinete de Denuncias,
etc.
TITULO
IX
PROCEDIMIENTO
DE MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS
Artículo 51. Capacidad para instar la modificación de los Estatutos.
Están facultados para
instar la modificación de los Estatutos la Asamblea General, la Junta Directiva
o los asociados cuando lo manifiesten en escrito dirigido a ésta y suscrito por
un número no inferior al cincuenta por ciento del total de los asociados.
Artículo 52. Procedimiento de modificación.
1. Cuando la propuesta de
modificación provenga de la Junta Directiva el acuerdo deberá ser adoptado por
la mitad mas uno de sus miembros, y en él se contendrán las modificaciones que
se pretendan introducir.
2. Cuando la propuesta de
modificación sea solicitada por los asociados, con arreglo a lo dispuesto en el
artículo anterior, en el escrito que dirijan a la Junta Directiva solicitando
la modificación expondrán las modificaciones que pretendan introducir.
3. Las modificaciones
estatutarias se acordarán por la Asamblea General convocada, expresa y
únicamente con este fin, en sesión extraordinaria. El Presidente someterá a la
consideración y voto de los asociados presentes y representados las
modificaciones que se pretendan introducir en los Estatutos conforme al acuerdo
de la Junta Directiva o de la solicitud de los asociados.
4. Las modificaciones serán
inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones en el plazo máximo de un mes
contado desde la aprobación por la Asamblea General y sólo producirán efectos,
tanto para los asociados como para terceros, desde que se haya procedido a su
inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones.
TITULO
X
DISOLUCION DE LA ASOCIACION
Artículo 53. Causas de disolución.
Son causas de disolución de
la Asociación VIGIAS "Vigilantes AsociadoS":
a) La voluntad de los asociados libremente expresada en
Asamblea General.
b) La imposibilidad de acometer los fines de la Asociación VIGIAS "Vigilantes AsociadoS" mediante la
actividad y los medios de los que disponía.
c) El dictado de sentencia judicial.
Artículo 54. Aplicación del patrimonio social en caso de disolución.
Cuando por cualquiera de
las causas precitadas se procediere a la disolución de la Asociación VIGIAS "Vigilantes AsociadoS" se designará,
en sesión de la Asamblea General, una comisión liquidadora formada por tres
miembros. Esta comisión será la encargada de liquidar el patrimonio de la
Asociación, adoptando para ello los acuerdos y realizando los actos necesarios
para el pago de las deudas que hubiera contraído la Asociación. Si, liquidadas
las deudas de la Asociación, quedara algún remanente, los miembros de la
comisión lo donará a agrupaciones profesionales que, con fines análogos a los
de ésta, hayan demostrado suficiente solvencia y seriedad en sus actuaciones.
Disposición adicional.
En todo cuanto no esté
previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002,
de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones
complementarias.
En Madrid, a 26 de Septiembre de 2009
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